lunes, 20 de junio de 2011

El contenido político del Mercosur y la Membresía Plena de Venezuela

Resulta interesante estudiar la realidad Venezolana en las Relaciones Comerciales Internacionales y de forma muy especial en la relación con sus pares en el modelo integracionista del Mercosur; una de las aristas de esta relación, ha cobrado mayor fuerza al menos a nivel publicitario y ha sido el contenido político del Mercosur como corolario para evitar el ingreso de Venezuela como miembro pleno.

Es menester entender que desde el año 1991 cuatro (4) países del cono sur, decidieron suscribir los actos administrativos necesarios para consolidar un Mercado Común denominado Mercado Común del Sur (MERCOSUR), integrado por la República Argentina, República Federativa de Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay, formalizado mediante el denominado “Tratado de Asunción” efectuado en la ciudad de Nuestra Señora Santa María de la Asunción, capital de la República del Paraguay el 26 de marzo de 1991. Esta figura conforme al contenido de sus textos fundacionales está investida de Personalidad Jurídica de Derecho Internacional y en uso de sus atribuciones está facultada para practicar todos los actos necesarios para la realización de sus objetivos, en especial contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, comparecer en juicio, conservar fondos y hacer transferencias, pudiendo igualmente celebrará acuerdos de sede, lo que propende al manejo de presupuesto común para obras y actividades en conjunto.

Esta unidad comercial, fue creada con los siguientes objetivos: 1) La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente; 2) El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales; 3) La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de  capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes; 4) El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración. [1]

                Como puede observarse, los dos primeros objetivos tienen un componente económico, con decisivas repercusiones propias de los proceso de integración económica que garantizan un intercambio comercial entre los países firmantes. Al analizar los restantes objetivos se muestra la intención de unificar las economías y las políticas públicas internas, pretendiendo así la simbiosis entre economías asimétricas y con la finalidad de alcanzar su complimiento para no desvanecer los esfuerzos integracionistas, se comprometen a la armonización de las legislaciones.

Para el logro de estos elementos se estableció una estructura institucional para el MERCOSUR y se lo dota de personalidad jurídica internacional para los estados partes, esto se realizó en la Cumbre de Presidentes de Ouro Preto (Brasil), de diciembre de 1994, se puso fin al período de transición y se adoptaron los instrumentos fundamentales de política comercial común que caracterizan a la Unión Aduanera, esto a los fines de lograr “un mercado único, que genere un mayor crecimiento económico de los Estados Partes a través del aprovechamiento de la especialización productiva, las economías de escala, la complementación comercial y el mayor poder negociador del bloque con otros bloques o países”.[2]Cumpliendo con lo dispuesto, en el primer acuerdo el 17 de diciembre del año 1994 se aprueba el Protocolo de Ouro Preto sobre estructura institucional estableciendo en su Artículo 1 los seis (6) órganos que conformarán la estructura orgánica del bloque regional.[3]

De esta forma se establecen los denominados textos fundacionales del Mercosur: el Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común; el Protocolo de Ouro Preto (Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR); el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR. Estos otorgan tanto la estructura como las actividades a cumplir por los estados partes donde se incluye la coordinación de políticas extra zona y las intra zona con la premisa de que las concesiones otorgadas por uno de los miembros sean extensibles al resto.

Adicionalmente al interés económico del Mercado Común, se insertan en su contenido serios matices de acuerdos políticos por la cercanía de conflictos comunes y con ellos, la inserción de nuevos estados para participar de la unión como miembros asociados, se efectúan varias reuniones con la participación de Bolivia y Chile, cuyo acuerdo ha constituido el "Mecanismo de Consulta y Concertación Política", que en la X Reunión del Consejo del Mercado Común efectuada en San Luis el 25 de Junio de 1996, se suscribió en conjunto con la "Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR", y el Protocolo de Adhesión de Bolivia y Chile cuyos presidentes respaldaron los derechos de la Argentina en la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, acción que concluye en la Reunión del Consejo del Mercado Común de julio de 1998, con el "Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático" y la "Declaración Política del MERCOSUR, Bolivia y Chile como zona de Paz", donde los seis gobiernos acuerdan, entre otros puntos, el contenido político del Mercosur, fortalecer los mecanismos de consulta y cooperación sobre temas de seguridad y defensa existentes entre sus países, promover su progresiva articulación y realizar esfuerzos conjuntos en los foros pertinentes para avanzar en la consolidación de acuerdos internacionales orientados a lograr el objetivo del desarme nuclear y la no proliferación en todos sus aspectos, respeto a la democracia como factor propiciador para la integración de las regiones.

Conforme a estas actividades el Consejo del Mercado Común aprobó la Decisión CMC Nº 18/04, mediante la cual se fijan las condiciones para la asociación de los Países Miembros de la ALADI al MERCOSUR y se reglamenta su participación en las reuniones de los órganos de la estructura institucional del bloque, pudiendo participar, en calidad de invitados, en las reuniones de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR para tratar temas de interés común, asociándose Bolivia, Chile, Perú, Ecuador, Colombia y Venezuela.

Estas actividades y el conjunto de hechos que históricamente se demarcaron en los años en que ha funcionado el Mercosur, le dieron a un hecho de relevancia histórica un matiz político, y  bajo esta premisa toda ruptura del orden democrático en uno de los Estados partes dará lugar a consultas entre sí y con el Estado afectado que si resultaren infructuosas, los demás Estados Partes considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente; estas serán, desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos, las cuales estarán vigentes hasta que sea verificado el pleno restablecimiento del orden democrático[4].

Ahora bien, una vez vista esta exigua concepción política de apoyo a la Democracia y la importancia del sistema para el mantenimiento de las actividades comerciales del Mercosur, se crea para materializar la acción mediante la Decisión CMC Nº 05/07 el Observatorio de la Democracia del Mercosur, como consecuencia de la anterior Decisión CMC Nº 24/06 donde se le encomendó a la Comisión de Representantes Permanente la elaboración del proyecto, este Observatorio asociado al Centro Mercosur de Promoción del Estado de Derecho, tiene como objetivos realizar un seguimiento de los procesos electorales y actividades para la consolidación democrática en las regiones, de los estados partes, entendidos estos como Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, en el entendido que esta norma es de funcionamiento interno del Mercosur la misma no necesita su ratificación o internalización  por cada uno de los países, sino que se considera en plena vigencia; este observatorio como es conocido ya ha brindado informes sobre sus actividades donde se cuenta su participación durante las elecciones en Brasil estableciendo su conformidad con el voto electrónico[5] .

 La República Bolivariana de Venezuela solicitó su conversión a miembro pleno del MERCOSUR, enmarcada en lo establecido por el artículo 20 del Tratado de Asunción, que establece:

Artículo 20: El presente Tratado estará abierto a la adhesión, mediante negociación, de los demás países miembros de la Asociación Latínoamericana de Integración, cuyas solicitudes podrán ser examinadas por los Estados Partes después de cinco años de vigencia de este Tratado. No obstante, podrán ser consideradas antes del referido plazo las solicitudes presentadas por países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración que no formen parte de esquemas de integración subregional o de una asociación extraregional. La aprobación de las solicitudes será objeto de decisión unánime de los Estados Partes.

Esta solicitud se efectuó en el año 1998, a pocos meses de haber ganado las elecciones presidenciales Hugo Chávez, como parte del “Proceso” que vive Venezuela “Rumbo al Socialismo del Siglo XXI” para la consolidación del proceso de integración de América del Sur en el contexto de la integración latinoamericana y conforme a las Líneas Generales del “Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001 – 2007”. En el mismo se asume que la superación de la crisis estructural de Venezuela requiere profundos cambios y, que por ello la visión del desarrollo presente en el plan es de largo plazo; para alcanzar el desarrollo se deben lograr los siguientes equilibrios: Político, Económico, Social, Territorial e Internacional. Este último, “descansara en la reafirmación de la vocación integracionista del país, por lo que se confirma la necesidad de relaciones internacionales equitativas y mutuamente respetuosas, que intensifiquen los procesos de cooperación e inserción de Venezuela en todo el ámbito mundial, enfatizando la integración de las naciones latinoamericanas y caribeñas, por ello, se ha pretendido la consolidación e instrumentación de una identidad común entre los latinoamericanos, impulsando el concepto de una política de seguridad y defensa común latinoamericana y el ingreso al MERCOSUR como miembro asociado y, la asociación  entre MERCOSUR y CAN”. Asimismo, las negociaciones para la conformación  del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) estarán supeditadas a la conclusión de los acuerdos latinoamericanos. Y los trámites necesarios para el establecimiento de un área de libre comercio entre los dos principales bloques regionales, como son la CAN y el MERCOSUR.[6]

En el año 2005, se aprobó la Decisión CMC Nº 28/05, que reglamenta las condiciones necesarias para la adhesión de un nuevo Estado Parte al MERCOSUR, a la luz de los objetivos y principios establecidos en el Tratado de Asunción, siendo el 4 de julio de 2006  que se aprobó el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, estableciéndose las condiciones y los plazos previstos para la plena incorporación de Venezuela al bloque. Para ello, se internalizaron las normativas del MERCOSUR en las normas nacionales, esto fue debidamente establecido mediante la publicación en Gaceta Oficial 38.482 de fecha 20/10/2006[7]. De la misma se desprende que la República Bolivariana de Venezuela se adhiere mediante la promulgación de una Ley Ordinaria denominada: Ley Aprobatoria del “Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR”, y sus anexos: “Tratado de Asunción”, “Protocolo de Ouro Preto”, “Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias del MERCOSUR” y la “Lista de Productos paraguayos y uruguayos que, conforme al artículo 5 del Protocolo, gozarán de desgravación total e inmediata por parte de la República Bolivariana de Venezuela; con lo cual se consideran cubiertos los requisitos formales para la internalización de las denominadas normas fundacionales del MERCOSUR.

Ahora bien, Venezuela ha realizado buena parte del trámite contenido en la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC Nº 28/05 en la que se reglamenta el Artículo 20 del Tratado de Asunción[8] en él se estipulan los pasos a seguir para ingreso del país como miembro pleno, que son la solicitud por escrito, aprobación por unanimidad del Consejo de Mercado Común y la internalización de las normas fundacionales, restando que una vez internalizada la normativa fundacional, es necesario que el Protocolo de Adhesión sea ratificado por los países fundacionales, pero no por el poder ejecutivo sino por los correspondientes  Congresos. Hasta el momento, dicha adhesión ha sido aprobada por los Parlamentos de Venezuela, Argentina, Brasil y Uruguay, y está aún pendiente de aprobación por el Parlamento de Paraguay.

Han transcurrido cinco años desde el momento en que Venezuela materializó los trámites necesarios para ingresar al Mercosur, este ingreso ha estado debatido tanto desde las fronteras venezolanas como fuera de ellas, dentro de las fronteras venezolanas y en la actualidad que el poder legislativo cuenta desde las últimas elecciones con participación de la oposición (por elección),  en los últimos días los diputados oficialistas en el Parlamento Latinoamericano (Parlatino) pidieron a los diputado de oposición que apoyen una petición conjunta al Parlamento de Paraguay para que acepte el ingreso de Venezuela en el Mercosur, mientras que los cinco diputados opositores en el Parlatino adelantaron que apoyarán el ingreso de Venezuela en el Mercosur, siempre que el Gobierno de Chávez "retome el camino del respeto a los Derechos Humanos y a la institucionalidad", previstos en la Carta Interamericana Democrática de la OEA.

Fuera de las fronteras venezolanas  ya existe una reiterada  opinión internacional respecto a este tema el ingreso de Venezuela en el Mercado Común del Sur (Mercosur) ya fue aprobado por Argentina, Brasil y Uruguay, pero el Parlamento de Paraguay se ha mostrado reticente a dar vía libre al asunto, en rechazo a "posiciones antidemocráticas" que algunos legisladores achacan al Presidente Chávez, recordando que en el pasado las fuerzas políticas opositoras pidieron en Argentina y Brasil que no se aceptara a su país en el mecanismo.[9]

Ya para concluir, pareciera que esta oposición al gobierno del Presidente Chávez es unánime en los criterios para evitar ingresar al Mercosur, sin embargo, y hasta la fecha no existen más que opiniones aisladas sin una formalización ante las instancias competentes. Estando consciente que con la internalización por parte de la Asamblea Nacional de los textos fundacionales ya se está aceptando la condición política de defensa democrática, permaneciendo la expectativa y la espera prolongada por determinar cuándo será internalizado por el Congreso Paraguayo o ratificado el protocolo de adhesión, más aún, cuáles serán las consecuencias jurídicas y comerciales para Venezuela luego de eso.

                No obstante todo lo anterior, el último malestar surgió el 26 de Mayo cuando el diputado paraguayo Victor Yambay denunció públicamente que le habían ofrecido una importante suma de dinero a cambio de su voto a favor del ingreso de Venezuela al Mercosur[10].  Con lo cual se sigue manteniendo la incertidumbre sobre este hecho, apegados a una presunta actividad política contraria a los estamentos del Mercosur, escudados en la norma, y plagando el panorama con opiniones que nos hace recordar el viejo refrán popular  que dice “cuando el diablo no hace nada mata las moscas con la cola”, para recordarnos el hecho cierto de que siempre se está tras la oportunidad, toca descubrir a quien obedece.-

Antonio Tadeo Abche Morón



[1] Contenido en el Artículo 1 del Tratado de Asunción.
[2] Tomado de la Página Oficial de la Secretaría del Mercosur, referida a los antecedentes, disponible enhttp://www.mercosur.int/t_generic.jsp?contentid=655&site=1&channel=secretaria&seccion=2
[3]Secretaria del Mercosur.  Instrumentos Fundacionales del Mercosur. Uruguay. 2007.
[4] Protocolo De Ushuaia Sobre Compromiso Democrático En El Mercosur, La República De Bolivia Y La República De Chile.
[6] MENDOZA, Carolina. “LA INTEGRACION REGIONAL EN LA PLANIFICACION DEL DESARROLLO EN VENEZUELA 1963-2001”. Disponible en línea: http://www.ucla.edu.ve/dac/compendium/Revista12/Carolina.pdf
[7] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela disponible en: http://150.188.8.226/db/bibpgr/edocs/2006/38482.pdf
[9] GLOBOVISIÓN. “Oficialismo pide unanimidad a oposición para ingreso de Venezuela en Mercosur”. 18/01/2011. Disponible: http://www.guia.com.ve/noticias/?id=71539

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