Introducción
En el
presente ensayo académico avanzaremos en un análisis de las
consecuencias para la economía europea y sus productos agrarios que tuvo la
subscripción de forma multilateral del Acuerdo Agrícola de la Ronda de Uruguay
de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
En este
sentido, realizaremos en primer lugar, una breve descripción del proceso de
integración articulado en la Unión Europea, para profundizar en una
presentación de los elementos centrales de su Política Agrícola Común (PAC);
finalizando, con una caracterización de los temas esenciales de la ronda de
negociaciones mencionada en el párrafo anterior. En segundo lugar, explanaremos
los elementos esenciales del Acuerdo de Agricultura que bajo esta visión
particular pueden considerarse que
impactan o generan elementos incidentes sobre la Unión Europea.
La Integración Europea Origen De La Política
Agrícola Común (PAC).
Con los sucesos de la segunda guerra mundial (muy
recientes), los principales países enfrentados en la referida contienda bélica
decidieron realizar un conjunto de acciones que permitieran constituir a Europa
en una zona de paz, es decir, un territorio que no estuviera amenazado por otra
guerra intra-europea.
Conforme a ello, iniciaron un proceso de integración que
tenía como finalidad incrementar la inter-dependencia de los países de Europa,
con la firma del Tratado de París (1951) originando la Comunidad Económica del
Carbón y el Acero (CECA), el Tratado de Roma (1957) constituyente de la
Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica
(CEEA).
La CECA y la CEEA tenían como propósito la articulación
de esfuerzos y políticas sectoriales en sus respectivas áreas, que generaran
beneficios mancomunados. En cambio, la CEE implicó una integración económica de
carácter general que termino en la edificación de la Unión Europea en 1992.
De esta manera, en correspondencia con el objetivo
esencial de la CEE, desde su inicio en 1957, se emprende la creación de un
mercado agrícola común; mediante la denominada Política Agrícola Común (PAC),
que se formula y regula entre los artículos 38 y 47 del Tratado de Roma
(Tratado de Roma, 1957: 18)
La Política Agrícola Común: Objetivos,
Estrategias y Problemas.
La segunda guerra mundial, que mantuvo como principal
teatro de operaciones al territorio europeo, tiene entre sus consecuencias la
pérdida de importancia e influencia de los países de Europa en la realidad
política y económica del planeta. Situación que para ser superada por los
europeos necesitaba de una diversidad de logros; entre ellos, incrementar su
producción de bienes agrícolas, reduciendo progresivamente sus importaciones en
el precitado rubro y eliminando su dependencia alimentaria del extranjero.
En el contexto descrito nace la Política Agrícola Común
(PAC), que puede definirse como un conjunto de estrategias establecidas y
desarrollas por la CEE para lograr en un plazo de tiempo determinado un mercado
agrícola europeo, que absorbiera el aumento de la producción de alimentos
originado por el financiamiento público a los productores agrarios de los
países participantes en el proceso de integración referido.
La PAC, en un primer momento, necesitaba alcanzar cinco objetivos:
1.
Incrementar la productividad agrícola.
2. Asegurarle a los campesinos un nivel de vida
adecuado, mediante el crecimiento de los ingresos económicos obtenidos por la
población ocupada en la agricultura.
3.
Consolidar los mercados agrícolas: precio,
acceso y demanda.
4. Garantizarle a los campesinos aquellos
suministros necesarios para el desarrollo de sus actividades productivas.
5. Incorporar tecnologías y maquinarias agrícolas
que permitan industrializar el campo europeo. (FERNANDEZ, 1997: 137)
En este sentido, la CEE y actualmente la Unión Europea
(UE) a través de un amplio paquete financiero que se constituye en aproximadamente
el 50% del presupuesto europeo, desarrollan siete estrategias articuladas a la
PAC que podríamos resumirlas en barreras arancelarias, financiamiento en la
logística y subsidios a la producción y exportación.
1. La primera, precios mínimos de entrada, es
una protección a los productores que implica una barrera arancelaria del tamaño
de la diferencia entre los precios del mercado europeo y los internacionales.
2. La segunda, precios deseados en el mercado,
es la definición unilateral por parte de las autoridades europeas de un precio
en el mercado europeo, con la finalidad de garantizar una renta razonable a sus
productores.
3. La tercera, precios mínimos de intervención,
implica que las autoridades europeas adquieren grandes cantidades de un bien
agrícola, cuando el precio interno cae por debajo de un monto definido con
anterioridad.
4. La cuarta, restituciones a las exportaciones,
son las subvenciones realizadas para las exportaciones agrícolas europeas. Su
tamaño es determinado por la diferencia entre el precio de un bien excedentario
en el mercado europeo y el internacional.
5. La quinta, ayudas al almacenamiento público y
privado, se constituyen en las actividades desarrolladas para mantener en un
estado óptimo la producción agrícola europea excedentaria que tiene como destino
el mercado internacional.
6. La sexta, ayudas a la industria de la
transformación, las industrias vinculadas con la manufactura de bienes
vinculados con la agricultura necesita subsidios porque son menos competitivas,
al tener insumos con precios mucho más altos.
7. La séptima, ayudas directas a la producción,
son subsidios directos a los productores agrícolas que no son ejecutados en el
plano del mercado.
Esa variedad de acciones estructuradas en el marco de la
PAC, mientras han logrado incrementar la producción de alimentos en Europa, por
otro lado, reducen el acceso al mercado europeo para los productores de países
que tienen ventajas comparativas y competitivas en el ámbito agrícola; tales
como: Australia, Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Argentina, Brasil,
entre otros.
Esta realidad genero, fuertes tensiones e inconvenientes
entre los países productores de alimentos tradicionales y Europa; por las
barreras arancelarias y los subsidios aplicados
a la producción y a la exportación en correspondencia con la PAC por la
CEE y, ahora, la UE. Evidenciando intereses antagónicos que desembocaron en el
marco de la Ronda Uruguay de la Organización Mundial de Comercio en la
negociación de un Acuerdo Agrícola (Viladomiu, 1994: 17).
Del Acuerdo Agrícola de la Organización
Mundial del Comercio
En este
marco histórico, se firmó en 1994 en la Conferencia de Marraquech, el Acuerdo
sobre la Agricultura al que se adscribieron los países de la UE. El acuerdo
sobre agricultura es un documento jurídico que entró en vigor el 1º de enero de
1995, con carácter vinculante que no incluye compromisos cuantitativos, su
finalidad es reformar el comercio del sector y lograr que las políticas estén
más orientadas al mercado. (OMC: 2010).
Marco
y Fundamentos Propiciadores del Acuerdo
Del texto
del acuerdo, en sus considerandos los Miembros sientan la base para un proceso
de reforma del comercio de productos agropecuarios y un sistema de comercio
agropecuario equitativo y orientado al mercado, mediante la negociación de
compromisos sobre la ayuda y la protección y el establecimiento de normas y
disciplinas del GATT.
Toman en
consideración preocupaciones no comerciales, entre ellas la seguridad
alimentaria y la necesidad de proteger el medio ambiente; el acuerdo del trato
especial y diferenciado; y los posibles efectos negativos del proceso de
reforma en los países menos adelantados, en desarrollo e importadores netos de
productos alimenticios.
A largo
plazo, prevé reducciones progresivas de la ayuda y la protección a la
agricultura, efectuadas de manera sostenida a lo largo de un período acordado,
para corregir y prevenir las restricciones y distorsiones en los mercados
agropecuarios mundiales. Persigue lograr compromisos vinculantes en acceso a
los mercados, ayuda interna y competencia de las exportaciones; cuestiones sanitarias y fitosanitarias.
En materia
de acceso a los mercados, los países desarrollados tendrán plenamente en cuenta
las necesidades y condiciones particulares de los países en desarrollo para
brindar a éstos oportunidades y condiciones de acceso para los productos
agropecuarios con inclusión de la más completa liberalización del comercio de
productos agropecuarios tropicales y para una diversificación de la producción
que permita abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes
ilícitos.
Objetivos
y Contenido del Acuerdo sobre Agricultura
El objetivo
de este acuerdo era crear una red de comercio internacional en la que todos acudiesen
en iguales condiciones, es decir, los productores de países en vías de
desarrollo tuvieran las mismas ventajas que los países desarrollados a la hora
de comercializar sus productos.
Según la OMC, el Acuerdo
autoriza a los gobiernos a prestar ayuda a sus economías rurales, pero
preferiblemente por medio de políticas que ocasionen menos distorsiones del
comercio; permite cierta flexibilidad en la forma de aplicar los compromisos.
En este
caso, los países deben reducir sus subvenciones y sus aranceles, sin embargo,
los países en desarrollo no tienen que reducirlos en la misma medida que los
países desarrollados, y se les concede un plazo adicional para cumplir sus
obligaciones; en el caso de los países menos adelantados no tienen que hacerlo.
Contiene
un marco para la reforma futura a largo plazo del comercio de productos
agropecuarios y de las políticas nacionales; normas reforzadas que rigen el
comercio de productos agropecuarios que darán lugar a una mayor previsibilidad
y estabilidad para los países importadores y exportadores; disposiciones que
promueven la utilización de políticas de ayuda interna para mantener la
economía rural que no distorsionen el comercio y que permiten flexibilidad para
la aplicación de los compromisos incluye reducir la ayuda y la protección en
las esferas de ayuda interna, competencia de las exportaciones y acceso a los
mercados (Minagri Chile, 2011).
Según se
define en el Anexo 1, los productos agropecuarios son los comprendidos en los
Capítulos 1 a 24 del Sistema Armonizado (excepto el capítulo 3, pescado y los
productos de pescados). Están comprendidos todos los productos alimenticios y
las bebidas, fibras agrícolas y pieles.
Los
Logros del Acuerdo
Se logró
que los países que aplican aranceles, medidas restrictivas y gravámenes
variables, los eliminaran sumando los equivalentes arancelarios de las medidas
a los derechos de aduana vigentes.
Estipula que
los países reduzcan los aranceles aplicables a las importaciones de productos
agropecuarios, incluidas las tasas resultantes de la conversión arancelaria, en
determinados porcentajes, con preferencia sobre los países en desarrollo en
plazo y medida. En busca de la consolidación de aranceles contra futuros
aumentos por encima de las tasas indicadas en sus listas de concesiones. Para
ello, los países que recurrían a subvenciones aceptaron reducir en porcentajes
especificados las subvenciones a la exportación y las ayudas internas que se
consideraban causantes de distorsiones en el comercio.
Utilizar
el proceso denominado “arancelización” para convertir en equivalentes
arancelarios todas las medidas no arancelarias existentes durante el período de
base 1986-1988. Como resultado de la Ronda Uruguay, los Miembros de la OMC
pueden utilizar sólo derechos de aduana para limitar las importaciones de
productos agropecuarios, con muy pocas exenciones. Los aranceles se redujeron
en un promedio de 36% en el caso de los países desarrollados y de 24% en el
caso de los países en desarrollo, con una reducción mínima de 15% para los
primeros y de 10% para los segundos. Las reducciones se efectuaron a lo largo
de un período de seis años en el caso de los países desarrollados y de diez
años en el caso de los países en desarrollo.
Los
Miembros pueden utilizar libremente las medidas de ayuda interna que tengan una
repercusión mínima en el comercio o la producción. No prohíbe la utilización de
subvenciones a la exportación, acordaron reducir la cuantía gastada y la
cantidad exportada con subvenciones. En la actualidad, sólo 25 Miembros tienen
el derecho de subvencionar las exportaciones.
Debido a
la arancelización, las consolidaciones y reducciones arancelarias y la creación
de contingentes arancelarios, surgió el temor de que la protección
exclusivamente arancelaria pudiera dar lugar a incrementos súbitos de las
importaciones o a importaciones a precios bajos. Los Miembros pueden imponer un
derecho de salvaguardia especial a los productos que habían sido objeto de
arancelización y que tienen el símbolo “SGE” en las Listas. La disposición de
“salvaguardia especial” permite la imposición de un derecho adicional a las
importaciones de dichos productos cuando: el precio del producto sea inferior a
un nivel de umbral (activación por el precio); y cuando la cantidad de las
importaciones exceda de un determinado volumen (activación por el volumen).
El Trato
Especial, diferenciado y más favorable para los países en desarrollo Miembros.
En particular, constituye el fundamento jurídico de muchas disposiciones sobre
trato especial y diferenciado contenidas en las Listas, pero que no figuran
expresamente en el propio Acuerdo sobre Agricultura, como los niveles
inferiores de reducciones arancelarias. Este artículo establece también que los
países en desarrollo pueden disponer de 10 años para la aplicación y que los
países menos adelantados no necesitan contraer compromisos de reducción.
El Acuerdo
establece normas de aplicación general, sobre acceso a los mercados, ayuda
interna y competencia de las exportaciones, denominadas los “tres pilares”
respaldadas por los compromisos específicos de cada uno de los Miembros con
respecto a los aranceles, la ayuda interna y las subvenciones a la exportación,
que figuran en las Listas y forman parte integrante del GATT de 1994.
En el
Acuerdo sobre la Agricultura se distingue entre los programas de ayuda que
estimulan directamente la producción y aquellos que se consideran que no tienen
ningún efecto directo, divididos (las verdes y las azules son subvenciones
permitidas, a las que no se aplican los compromisos de reducción. Las de color
ámbar son a las que se aplican los compromisos de reducción) de la siguiente
manera:
- Caja ámbar.
Dentro de esta caja se incluyen aquellas ayudas que van vinculadas a la
producción. Por ejemplo los contingentes y otras medidas no arancelarias. Los
países desarrollados acordaron reducir estas ayudas en un 20 por ciento a lo
largo de seis años, a partir de 1995, y los países en desarrollo convinieron en
hacer reducciones del 13 por ciento en 10 años. Los países menos adelantados no
estaban obligados a hacer ninguna reducción. (Esta categoría de ayuda
interna se denomina a veces “del compartimiento ámbar” por referencia al color
ámbar de la luz del semáforo que indica “desaceleración”.)
- Caja azul. En
estas se incluyen las ayudas directas vinculadas a programas de control de la
producción. Ejemplo las ayudas directas que se perciben por hectárea (Pago
Único).
- Caja verde. Las
medidas que tienen efectos mínimos en el comercio se pueden aplicar libremente:
están incluidas en el “compartimiento verde” (por referencia a la luz “verde”
del semáforo). Entre estas medidas figuran los servicios comprendidos en programas
gubernamentales de, por ejemplo, investigación, lucha contra enfermedades,
servicios de infraestructura y seguridad alimentaria. También se incluyen
los pagos directos a los agricultores que no estimulan la producción, como
ciertas formas de ayuda directa a los ingresos, la asistencia a los
agricultores para ayudar a la reestructuración de la agricultura y los pagos
directos en el marco de programas ambientales o de asistencia regional. Como
por ejemplo las Agroambientales.
Incidencia
del Acuerdo en las Políticas Públicas Agrícolas de la Unión Europea
Conforme a
los compromisos descritos, la Unión Europea está en la obligación de eliminar medidas de proteccionismo a la
agricultura (eliminar las subvenciones a la producción, aranceles), estos se establecieron
en reducción de las subvenciones a la exportación en Carne de bovino (19%),
trigo (17%), cereales secundarios (13%), mantequilla (13%), otros productos
lácteos (10%). Igualmente, se comprometieron a reducir la ayuda interna a los
productores agrícolas en un 17%.[1]
Dentro de
las ayudas que se catalogan de forma cromática, las ayudas de la caja verde
están bien vistas por la comunidad internacional. Por lo tanto, sí se quiere
mantener una agricultura con ayudas, estas ayudas se deberán derivar a fines
sostenibles con el medio ambiente, es decir, fines “verdes”. Por ello la
Política Agraria Común (PAC) en el horizonte 2013-2020[2], tendrá
una presentación más “verde”. Es la única forma de subvencionar a la
agricultura y ganadería sin incurrir en incumplimientos de compromisos
internacionales.
La reforma
de la PAC en el 2003,
cambió la forma en que la UE apoyaba al sector agrícola a partir del 2005, ya que estableció un pago desvinculado de
la producción, es decir, una ayuda que se abonaría independientemente de sí el
agricultor produzca o no y que se denomina régimen de pago único.
La PAC ha
recibido críticas porque parte de la producción subvencionada se desecha o se exporta a países pobres. Esto provoca que los productos de origen
europeo, que han recibido una subvención que baja el precio del producto por
debajo de su coste, sean vendidos a un precio artificialmente bajo, hundiendo
las economías de los países pobres.
También es
criticada por la forma en que se asignan las subvenciones. Algunas veces se ha
asignado por superficie poseída y no por producción. Lo que podía provocar que
un agricultor que no produjese, recibiera la subvención. O incluso que le
resultase más rentable no producir porque el producto lo va a vender por debajo
de su coste real.
No
obstante, es cónsono afiliarnos al criterio (Martínez: 2011) que sin la PAC,
los agricultores europeos no podrían competir con los de otros países cuyas
condiciones laborales son pésimas (salarios bajos, explotación laboral,
ausencia de seguridad social), y que podrían mejorar en ausencia de la PAC.
Además, en
algunos casos, también reciben subvenciones de sus propios países y no lo
comunican a la OMC,
de manera que hay poca transparencia en las subvenciones que los países pobres
dan a sus agricultores, a diferencia de las ayudas europeas, cuyo monto
económico siempre se conoce. Sin embargo, los últimos acuerdos sobre comercio
de mercancías tratados en la ronda de Uruguay, en el seno del GATT (después
OMC), pone sobre la mesa el compromiso de la UE de reducir aquellos mecanismos
de la PAC que dan lugar a esta competencia desleal respecto a aquellos países
que no conceden subsidios, a saber: a) reducción de las ayudas internas a los
agricultores, b) reducción de los aranceles (impuestos en frontera a las importaciones),
y c) reducción de las subvenciones a las exportaciones de la UE hasta otro
países.
Según los
representantes de las organizaciones agrarias reunidos en Brno (República
Checa) en el 2009, el sistema de pagos directos, además de injusto, creó un importante
desajuste de mercado, ya que los agricultores de los nuevos países miembros
sufren la competencia desleal de sus compañeros del Oeste, mucho más
subvencionados (Radio Prada: 2009).
Las
críticas fueron tan duras que los sindicatos agrarios propusieron a la Eurocomisaria
Mariann Fischer Boel, en un comunicado conjunto, que se adelantara su reforma
al 2010 (cosa que no se hizo). En la actualidad las ayudas de la PAC conforman
el 40 por ciento (40%) del presupuesto de la Unión Europea, lo que supone más
de un billón de euros. Desde los años 80 la cuantía ha ido bajando y en 2013 se
espera que constituya solo el 32 por ciento (32%) del presupuesto comunitario.
Los
estados que más se benefician son Francia (22 por ciento de las dotaciones),
España (15 por ciento) y Alemania (14 por ciento). Le siguen Gran Bretaña,
Grecia e Irlanda. Los veinte (20) países
restantes se reparten un 18 por ciento (18%). La República Checa recibe solo
nueve millones de euros.
A manera de Conclusión
El Acuerdo
Agrícola proponía crear una red de comercio internacional en la que todos los
productores (de todos los países) acudiesen en iguales condiciones, la
consecuencia para los miembros es que con ello, los productores de países en
vías de desarrollo tendrían las mismas ventajas que los países desarrollados a
la hora de comercializar sus productos.
No
obstante, esta romántica concepción autoriza a los gobiernos a prestar ayuda a
sus economías rurales, pero preferiblemente por medio de políticas que
ocasionen menos distorsiones del comercio, la consecuencia es la flexibilidad
en la forma de aplicar estos compromisos.
La Unión
Europea como pudimos observar en contextualización presentada, ha aplicado una
Política Agraria Común y un régimen de pago único, que implica una ayuda a sus
agricultores; de allí la importancia del
Acuerdo, ya que limita estas ayudas sólo para fines “verdes”. De esta forma, la
Política Agraria Común (PAC) en el horizonte 2013-2020, como única forma de
subvencionar a la agricultura y ganadería sin incurrir en incumplimientos de
compromisos internacionales, deberá propender a los fines “verdes”.
Es
imprescindible entender que los productos agrícolas de los países en vías de
desarrollo, no pueden competir en igualdad de condiciones con los productos
subvencionados de Europa, por ello, el acuerdo propicia la búsqueda de una
modificación en las políticas proteccionistas de la Unión Europea; e
igualmente, una presión internacional para el cumplimiento de los acuerdos
asumidos. Por otra parte, es un camino comercial que se abre para los países en
desarrollo productores de alimentos, ya que tal vez, con el paso del tiempo se
abran las puertas de Europa para insertar sus productos.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. Acuerdo
Sobre Agricultura. Recuperado el 6/09/2011 en: http://www.jurisint.org/pub/06/sp/doc/C15.pdf
FERNANDEZ, Antonio. Manual de Economía y
Política de la Unión Europea. Editorial Trotta. Madrid, 1997.
VILADOMIU, Lourdes. Diez años de reforma de
la política agrícola comunitaria. Revista Agricultura y Sociedad. Madrid,
1992.
Organización
Mundial del Comercio. Entender la OMC. Quinta Edición. Escrito y
Publicado por la Organización Mundial del Comercio, División de Información y
Relaciones Exteriores. 2010. Publicado anteriormente como: Con el comercio
hacia el futuro. Recuperado en 25/08/2011 en: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/understanding_s.pdf
RADIO
PRADA. FERRER, Carlos. Una Política Agraria Común más justa para 2013.
03/06/2009. Artículo de Opinión. Recuperado el 6/09/2011 en: http://www.radio.cz/es/rubrica/notas/una-politica-agraria-comun-mas-justa-para-2013
Ministerio
de Agricultura de Chile. Acuerdo sobre la Agricultura – OMC. Publicado
con el Ministerio de Agricultura de Chile. Santiago de Chile. Julio
2011. Recuperado el 28/08/2011. En: http://www.odepa.gob.cl/odepaweb/publicaciones/acuerdo_sobre_la_agricultura.pdf
MIÑÓN
MARTÍNEZ, Jorge. Bases de la Política Agraria Común PAC 2013-2020.
28/01/ 2011. Artículo de Opinión. Recuperado el 6/09/2011 en: http://www.yosoyagricultor.es/ctd/bases_de_la_politica_agraria_comun_pac_2013_2020
Comunidad Económica Europea. Tratado de
Roma. 1957. Recuperado el 29 de agosto de 2011 en: http://europa.eu/abc/treaties/archives/es/estr6d02.htm#111
Antonio Tadeo Abche Morón
Omar Gabriel Vásquez Heredia
Eileen Selene Montilla Parra
6 de Septiembre del 2011
[1]
Los países desarrollados aceptaron recortar la MGA en un 20% en un plazo de
seis años (a partir del 1º de enero de 1995) con respecto al nivel medio
alcanzado en el período base de 1986-1988. Los países en desarrollo deberán
reducir la MGA en un 13 1/3 % en un período de diez años. Se prevé que, si se
cumplen estas condiciones, la cuantía total de la MGA otorgada por los países
que han contraído compromisos bajará de US$ 197.721 millones en el período base
de 1986-1988 a US$ 162.497 millones al final del período de aplicación.
[2]
La política que se ha planteado la Unión Europea para el cumplimiento de los
Acuerdos en materia agrícola implica seguridad alimentaria y comercio justo
(pago básico directo por superficie financiado por la UE para todos los agricultores
de la Unión); sostenibilidad (retribución al productor por reducir sus
emisiones de carbono y aumentar su captura en el suelo); agricultura en toda
Europa (compensación a productores en zonas desfavorecidas); calidad de los productos alimenticios (denominación
de origen); biodiversidad y protección del medio ambiente y crecimiento verde.
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