lunes, 19 de septiembre de 2011

Impacto del Acuerdo Agrícola en la Unión Europea


Introducción

En el presente ensayo académico avanzaremos en un análisis de las consecuencias para la economía europea y sus productos agrarios que tuvo la subscripción de forma multilateral del Acuerdo Agrícola de la Ronda de Uruguay de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

En este sentido, realizaremos en primer lugar, una breve descripción del proceso de integración articulado en la Unión Europea, para profundizar en una presentación de los elementos centrales de su Política Agrícola Común (PAC); finalizando, con una caracterización de los temas esenciales de la ronda de negociaciones mencionada en el párrafo anterior. En segundo lugar, explanaremos los elementos esenciales del Acuerdo de Agricultura que bajo esta visión particular pueden considerarse que  impactan o generan elementos incidentes sobre la Unión Europea.

                
La Integración Europea Origen De La Política Agrícola Común (PAC).

Con los sucesos de la segunda guerra mundial (muy recientes), los principales países enfrentados en la referida contienda bélica decidieron realizar un conjunto de acciones que permitieran constituir a Europa en una zona de paz, es decir, un territorio que no estuviera amenazado por otra guerra intra-europea.

Conforme a ello, iniciaron un proceso de integración que tenía como finalidad incrementar la inter-dependencia de los países de Europa, con la firma del Tratado de París (1951) originando la Comunidad Económica del Carbón y el Acero (CECA), el Tratado de Roma (1957) constituyente de la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA).

La CECA y la CEEA tenían como propósito la articulación de esfuerzos y políticas sectoriales en sus respectivas áreas, que generaran beneficios mancomunados. En cambio, la CEE implicó una integración económica de carácter general que termino en la edificación de la Unión Europea en 1992.

De esta manera, en correspondencia con el objetivo esencial de la CEE, desde su inicio en 1957, se emprende la creación de un mercado agrícola común; mediante la denominada Política Agrícola Común (PAC), que se formula y regula entre los artículos 38 y 47 del Tratado de Roma (Tratado de Roma, 1957: 18)

La Política Agrícola Común: Objetivos, Estrategias y Problemas.

La segunda guerra mundial, que mantuvo como principal teatro de operaciones al territorio europeo, tiene entre sus consecuencias la pérdida de importancia e influencia de los países de Europa en la realidad política y económica del planeta. Situación que para ser superada por los europeos necesitaba de una diversidad de logros; entre ellos, incrementar su producción de bienes agrícolas, reduciendo progresivamente sus importaciones en el precitado rubro y eliminando su dependencia alimentaria del extranjero.

En el contexto descrito nace la Política Agrícola Común (PAC), que puede definirse como un conjunto de estrategias establecidas y desarrollas por la CEE para lograr en un plazo de tiempo determinado un mercado agrícola europeo, que absorbiera el aumento de la producción de alimentos originado por el financiamiento público a los productores agrarios de los países participantes en el proceso de integración referido.

La PAC, en un primer momento, necesitaba alcanzar cinco objetivos:
1.       Incrementar la productividad agrícola.
2.    Asegurarle a los campesinos un nivel de vida adecuado, mediante el crecimiento de los ingresos económicos obtenidos por la población ocupada en la agricultura.
3.       Consolidar los mercados agrícolas: precio, acceso y demanda.
4.    Garantizarle a los campesinos aquellos suministros necesarios para el desarrollo de sus actividades productivas.
5.  Incorporar tecnologías y maquinarias agrícolas que permitan industrializar el campo europeo. (FERNANDEZ, 1997: 137)

En este sentido, la CEE y actualmente la Unión Europea (UE) a través de un amplio paquete financiero que se constituye en aproximadamente el 50% del presupuesto europeo, desarrollan siete estrategias articuladas a la PAC que podríamos resumirlas en barreras arancelarias, financiamiento en la logística y subsidios a la producción y exportación.
1.     La primera, precios mínimos de entrada, es una protección a los productores que implica una barrera arancelaria del tamaño de la diferencia entre los precios del mercado europeo y los internacionales.
2.     La segunda, precios deseados en el mercado, es la definición unilateral por parte de las autoridades europeas de un precio en el mercado europeo, con la finalidad de garantizar una renta razonable a sus productores.
3.      La tercera, precios mínimos de intervención, implica que las autoridades europeas adquieren grandes cantidades de un bien agrícola, cuando el precio interno cae por debajo de un monto definido con anterioridad.
4.     La cuarta, restituciones a las exportaciones, son las subvenciones realizadas para las exportaciones agrícolas europeas. Su tamaño es determinado por la diferencia entre el precio de un bien excedentario en el mercado europeo y el internacional.
5.  La quinta, ayudas al almacenamiento público y privado, se constituyen en las actividades desarrolladas para mantener en un estado óptimo la producción agrícola europea excedentaria que tiene como destino el mercado internacional.
6.     La sexta, ayudas a la industria de la transformación, las industrias vinculadas con la manufactura de bienes vinculados con la agricultura necesita subsidios porque son menos competitivas, al tener insumos con precios mucho más altos.
7.     La séptima, ayudas directas a la producción, son subsidios directos a los productores agrícolas que no son ejecutados en el plano del mercado.

Esa variedad de acciones estructuradas en el marco de la PAC, mientras han logrado incrementar la producción de alimentos en Europa, por otro lado, reducen el acceso al mercado europeo para los productores de países que tienen ventajas comparativas y competitivas en el ámbito agrícola; tales como: Australia, Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Argentina, Brasil, entre otros.

Esta realidad genero, fuertes tensiones e inconvenientes entre los países productores de alimentos tradicionales y Europa; por las barreras arancelarias y los subsidios aplicados  a la producción y a la exportación en correspondencia con la PAC por la CEE y, ahora, la UE. Evidenciando intereses antagónicos que desembocaron en el marco de la Ronda Uruguay de la Organización Mundial de Comercio en la negociación de un Acuerdo Agrícola (Viladomiu, 1994: 17).
   
Del Acuerdo Agrícola de la Organización Mundial del Comercio

En este marco histórico, se firmó en 1994 en la Conferencia de Marraquech, el Acuerdo sobre la Agricultura al que se adscribieron los países de la UE. El acuerdo sobre agricultura es un documento jurídico que entró en vigor el 1º de enero de 1995, con carácter vinculante que no incluye compromisos cuantitativos, su finalidad es reformar el comercio del sector y lograr que las políticas estén más orientadas al mercado. (OMC: 2010).

Marco y Fundamentos Propiciadores del Acuerdo

Del texto del acuerdo, en sus considerandos los Miembros sientan la base para un proceso de reforma del comercio de productos agropecuarios y un sistema de comercio agropecuario equitativo y orientado al mercado, mediante la negociación de compromisos sobre la ayuda y la protección y el establecimiento de normas y disciplinas del GATT.

Toman en consideración preocupaciones no comerciales, entre ellas la seguridad alimentaria y la necesidad de proteger el medio ambiente; el acuerdo del trato especial y diferenciado; y los posibles efectos negativos del proceso de reforma en los países menos adelantados, en desarrollo e importadores netos de productos alimenticios.

A largo plazo, prevé reducciones progresivas de la ayuda y la protección a la agricultura, efectuadas de manera sostenida a lo largo de un período acordado, para corregir y prevenir las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales. Persigue lograr compromisos vinculantes en acceso a los mercados, ayuda interna y competencia de las exportaciones;  cuestiones sanitarias y fitosanitarias.

En materia de acceso a los mercados, los países desarrollados tendrán plenamente en cuenta las necesidades y condiciones particulares de los países en desarrollo para brindar a éstos oportunidades y condiciones de acceso para los productos agropecuarios con inclusión de la más completa liberalización del comercio de productos agropecuarios tropicales y para una diversificación de la producción que permita abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos.

Objetivos y Contenido del Acuerdo sobre Agricultura

El objetivo de este acuerdo era crear una red de comercio internacional en la que todos acudiesen en iguales condiciones, es decir, los productores de países en vías de desarrollo tuvieran las mismas ventajas que los países desarrollados a la hora de comercializar sus productos.  

                Según la OMC, el Acuerdo autoriza a los gobiernos a prestar ayuda a sus economías rurales, pero preferiblemente por medio de políticas que ocasionen menos distorsiones del comercio; permite cierta flexibilidad en la forma de aplicar los compromisos.

En este caso, los países deben reducir sus subvenciones y sus aranceles, sin embargo, los países en desarrollo no tienen que reducirlos en la misma medida que los países desarrollados, y se les concede un plazo adicional para cumplir sus obligaciones; en el caso de los países menos adelantados no tienen que hacerlo.

Contiene un marco para la reforma futura a largo plazo del comercio de productos agropecuarios y de las políticas nacionales; normas reforzadas que rigen el comercio de productos agropecuarios que darán lugar a una mayor previsibilidad y estabilidad para los países importadores y exportadores; disposiciones que promueven la utilización de políticas de ayuda interna para mantener la economía rural que no distorsionen el comercio y que permiten flexibilidad para la aplicación de los compromisos incluye reducir la ayuda y la protección en las esferas de ayuda interna, competencia de las exportaciones y acceso a los mercados (Minagri Chile, 2011).

Según se define en el Anexo 1, los productos agropecuarios son los comprendidos en los Capítulos 1 a 24 del Sistema Armonizado (excepto el capítulo 3, pescado y los productos de pescados). Están comprendidos todos los productos alimenticios y las bebidas, fibras agrícolas y pieles.

Los Logros del Acuerdo
               
Se logró que los países que aplican aranceles, medidas restrictivas y gravámenes variables, los eliminaran sumando los equivalentes arancelarios de las medidas a los derechos de aduana vigentes.

Estipula que los países reduzcan los aranceles aplicables a las importaciones de productos agropecuarios, incluidas las tasas resultantes de la conversión arancelaria, en determinados porcentajes, con preferencia sobre los países en desarrollo en plazo y medida. En busca de la consolidación de aranceles contra futuros aumentos por encima de las tasas indicadas en sus listas de concesiones. Para ello, los países que recurrían a subvenciones aceptaron reducir en porcentajes especificados las subvenciones a la exportación y las ayudas internas que se consideraban causantes de distorsiones en el comercio.

Utilizar el proceso denominado “arancelización” para convertir en equivalentes arancelarios todas las medidas no arancelarias existentes durante el período de base 1986-1988. Como resultado de la Ronda Uruguay, los Miembros de la OMC pueden utilizar sólo derechos de aduana para limitar las importaciones de productos agropecuarios, con muy pocas exenciones. Los aranceles se redujeron en un promedio de 36% en el caso de los países desarrollados y de 24% en el caso de los países en desarrollo, con una reducción mínima de 15% para los primeros y de 10% para los segundos. Las reducciones se efectuaron a lo largo de un período de seis años en el caso de los países desarrollados y de diez años en el caso de los países en desarrollo.

Los Miembros pueden utilizar libremente las medidas de ayuda interna que tengan una repercusión mínima en el comercio o la producción. No prohíbe la utilización de subvenciones a la exportación, acordaron reducir la cuantía gastada y la cantidad exportada con subvenciones. En la actualidad, sólo 25 Miembros tienen el derecho de subvencionar las exportaciones.

Debido a la arancelización, las consolidaciones y reducciones arancelarias y la creación de contingentes arancelarios, surgió el temor de que la protección exclusivamente arancelaria pudiera dar lugar a incrementos súbitos de las importaciones o a importaciones a precios bajos. Los Miembros pueden imponer un derecho de salvaguardia especial a los productos que habían sido objeto de arancelización y que tienen el símbolo “SGE” en las Listas. La disposición de “salvaguardia especial” permite la imposición de un derecho adicional a las importaciones de dichos productos cuando: el precio del producto sea inferior a un nivel de umbral (activación por el precio); y cuando la cantidad de las importaciones exceda de un determinado volumen (activación por el volumen).

El Trato Especial, diferenciado y más favorable para los países en desarrollo Miembros. En particular, constituye el fundamento jurídico de muchas disposiciones sobre trato especial y diferenciado contenidas en las Listas, pero que no figuran expresamente en el propio Acuerdo sobre Agricultura, como los niveles inferiores de reducciones arancelarias. Este artículo establece también que los países en desarrollo pueden disponer de 10 años para la aplicación y que los países menos adelantados no necesitan contraer compromisos de reducción.

El Acuerdo establece normas de aplicación general, sobre acceso a los mercados, ayuda interna y competencia de las exportaciones, denominadas los “tres pilares” respaldadas por los compromisos específicos de cada uno de los Miembros con respecto a los aranceles, la ayuda interna y las subvenciones a la exportación, que figuran en las Listas y forman parte integrante del GATT de 1994.

En el Acuerdo sobre la Agricultura se distingue entre los programas de ayuda que estimulan directamente la producción y aquellos que se consideran que no tienen ningún efecto directo, divididos (las verdes y las azules son subvenciones permitidas, a las que no se aplican los compromisos de reducción. Las de color ámbar son a las que se aplican los compromisos de reducción) de la siguiente manera:

-  Caja ámbar. Dentro de esta caja se incluyen aquellas ayudas que van vinculadas a la producción. Por ejemplo los contingentes y otras medidas no arancelarias. Los países desarrollados acordaron reducir estas ayudas en un 20 por ciento a lo largo de seis años, a partir de 1995, y los países en desarrollo convinieron en hacer reducciones del 13 por ciento en 10 años. Los países menos adelantados no estaban obligados a hacer ninguna reducción. (Esta categoría de ayuda interna se denomina a veces “del compartimiento ámbar” por referencia al color ámbar de la luz del semáforo que indica “desaceleración”.)

-    Caja azul. En estas se incluyen las ayudas directas vinculadas a programas de control de la producción. Ejemplo las ayudas directas que se perciben por hectárea (Pago Único).

-  Caja verde. Las medidas que tienen efectos mínimos en el comercio se pueden aplicar libremente: están incluidas en el “compartimiento verde” (por referencia a la luz “verde” del semáforo). Entre estas medidas figuran los servicios comprendidos en programas gubernamentales de, por ejemplo, investigación, lucha contra enfermedades, servicios de infraestructura y seguridad alimentaria. También se incluyen los pagos directos a los agricultores que no estimulan la producción, como ciertas formas de ayuda directa a los ingresos, la asistencia a los agricultores para ayudar a la reestructuración de la agricultura y los pagos directos en el marco de programas ambientales o de asistencia regional. Como por ejemplo las Agroambientales.

Incidencia del Acuerdo en las Políticas Públicas Agrícolas de la Unión Europea

Conforme a los compromisos descritos, la Unión Europea está en la obligación de  eliminar medidas de proteccionismo a la agricultura (eliminar las subvenciones a la producción, aranceles), estos se establecieron en reducción de las subvenciones a la exportación en Carne de bovino (19%), trigo (17%), cereales secundarios (13%), mantequilla (13%), otros productos lácteos (10%). Igualmente, se comprometieron a reducir la ayuda interna a los productores agrícolas en un 17%.[1]

Dentro de las ayudas que se catalogan de forma cromática, las ayudas de la caja verde están bien vistas por la comunidad internacional. Por lo tanto, sí se quiere mantener una agricultura con ayudas, estas ayudas se deberán derivar a fines sostenibles con el medio ambiente, es decir, fines “verdes”. Por ello la Política Agraria Común (PAC) en el horizonte 2013-2020[2], tendrá una presentación más “verde”. Es la única forma de subvencionar a la agricultura y ganadería sin incurrir en incumplimientos de compromisos internacionales.

La reforma de la PAC en el 2003, cambió la forma en que la UE apoyaba al sector agrícola a partir del 2005, ya que estableció un pago desvinculado de la producción, es decir, una ayuda que se abonaría independientemente de sí el agricultor produzca o no y que se denomina régimen de pago único.

La PAC ha recibido críticas porque parte de la producción subvencionada se desecha o se exporta a países pobres. Esto provoca que los productos de origen europeo, que han recibido una subvención que baja el precio del producto por debajo de su coste, sean vendidos a un precio artificialmente bajo, hundiendo las economías de los países pobres.

También es criticada por la forma en que se asignan las subvenciones. Algunas veces se ha asignado por superficie poseída y no por producción. Lo que podía provocar que un agricultor que no produjese, recibiera la subvención. O incluso que le resultase más rentable no producir porque el producto lo va a vender por debajo de su coste real.

No obstante, es cónsono afiliarnos al criterio (Martínez: 2011) que sin la PAC, los agricultores europeos no podrían competir con los de otros países cuyas condiciones laborales son pésimas (salarios bajos, explotación laboral, ausencia de seguridad social), y que podrían mejorar en ausencia de la PAC.

Además, en algunos casos, también reciben subvenciones de sus propios países y no lo comunican a la OMC, de manera que hay poca transparencia en las subvenciones que los países pobres dan a sus agricultores, a diferencia de las ayudas europeas, cuyo monto económico siempre se conoce. Sin embargo, los últimos acuerdos sobre comercio de mercancías tratados en la ronda de Uruguay, en el seno del GATT (después OMC), pone sobre la mesa el compromiso de la UE de reducir aquellos mecanismos de la PAC que dan lugar a esta competencia desleal respecto a aquellos países que no conceden subsidios, a saber: a) reducción de las ayudas internas a los agricultores, b) reducción de los aranceles (impuestos en frontera a las importaciones), y c) reducción de las subvenciones a las exportaciones de la UE hasta otro países.

Según los representantes de las organizaciones agrarias reunidos en Brno (República Checa) en el 2009, el sistema de pagos directos, además de injusto, creó un importante desajuste de mercado, ya que los agricultores de los nuevos países miembros sufren la competencia desleal de sus compañeros del Oeste, mucho más subvencionados (Radio Prada: 2009).

Las críticas fueron tan duras que los sindicatos agrarios propusieron a la Eurocomisaria Mariann Fischer Boel, en un comunicado conjunto, que se adelantara su reforma al 2010 (cosa que no se hizo). En la actualidad las ayudas de la PAC conforman el 40 por ciento (40%) del presupuesto de la Unión Europea, lo que supone más de un billón de euros. Desde los años 80 la cuantía ha ido bajando y en 2013 se espera que constituya solo el 32 por ciento (32%) del presupuesto comunitario.

Los estados que más se benefician son Francia (22 por ciento de las dotaciones), España (15 por ciento) y Alemania (14 por ciento). Le siguen Gran Bretaña, Grecia e Irlanda. Los veinte  (20) países restantes se reparten un 18 por ciento (18%). La República Checa recibe solo nueve millones de euros.

A manera de Conclusión

El Acuerdo Agrícola proponía crear una red de comercio internacional en la que todos los productores (de todos los países) acudiesen en iguales condiciones, la consecuencia para los miembros es que con ello, los productores de países en vías de desarrollo tendrían las mismas ventajas que los países desarrollados a la hora de comercializar sus productos.  

No obstante, esta romántica concepción autoriza a los gobiernos a prestar ayuda a sus economías rurales, pero preferiblemente por medio de políticas que ocasionen menos distorsiones del comercio, la consecuencia es la flexibilidad en la forma de aplicar estos compromisos.

La Unión Europea como pudimos observar en contextualización presentada, ha aplicado una Política Agraria Común y un régimen de pago único, que implica una ayuda a sus agricultores; de  allí la importancia del Acuerdo, ya que limita estas ayudas sólo para fines “verdes”. De esta forma, la Política Agraria Común (PAC) en el horizonte 2013-2020, como única forma de subvencionar a la agricultura y ganadería sin incurrir en incumplimientos de compromisos internacionales, deberá propender a los fines “verdes”.

Es imprescindible entender que los productos agrícolas de los países en vías de desarrollo, no pueden competir en igualdad de condiciones con los productos subvencionados de Europa, por ello, el acuerdo propicia la búsqueda de una modificación en las políticas proteccionistas de la Unión Europea; e igualmente, una presión internacional para el cumplimiento de los acuerdos asumidos. Por otra parte, es un camino comercial que se abre para los países en desarrollo productores de alimentos, ya que tal vez, con el paso del tiempo se abran las puertas de Europa para insertar sus productos.


 Referencias Bibliogràficas
  
*      ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. Acuerdo Sobre Agricultura. Recuperado el 6/09/2011 en: http://www.jurisint.org/pub/06/sp/doc/C15.pdf

*      FERNANDEZ, Antonio. Manual de Economía y Política de la Unión Europea. Editorial Trotta. Madrid, 1997.

*       VILADOMIU, Lourdes. Diez años de reforma de la política agrícola comunitaria. Revista Agricultura y Sociedad. Madrid, 1992.

*      Organización Mundial del Comercio. Entender la OMC. Quinta Edición. Escrito y Publicado por la Organización Mundial del Comercio, División de Información y Relaciones Exteriores. 2010. Publicado anteriormente como: Con el comercio hacia el futuro. Recuperado en 25/08/2011 en: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/understanding_s.pdf

*      RADIO PRADA. FERRER, Carlos. Una Política Agraria Común más justa para 2013. 03/06/2009. Artículo de Opinión. Recuperado el 6/09/2011 en: http://www.radio.cz/es/rubrica/notas/una-politica-agraria-comun-mas-justa-para-2013

*      Ministerio de Agricultura de Chile. Acuerdo sobre la Agricultura – OMC. Publicado con el Ministerio de Agricultura de Chile. Santiago de Chile.  Julio 2011.  Recuperado el 28/08/2011. En: http://www.odepa.gob.cl/odepaweb/publicaciones/acuerdo_sobre_la_agricultura.pdf

*      MIÑÓN MARTÍNEZ, Jorge. Bases de la Política Agraria Común PAC 2013-2020. 28/01/ 2011. Artículo de Opinión. Recuperado el 6/09/2011 en: http://www.yosoyagricultor.es/ctd/bases_de_la_politica_agraria_comun_pac_2013_2020

*      Comunidad Económica Europea. Tratado de Roma. 1957. Recuperado el 29 de agosto de 2011 en: http://europa.eu/abc/treaties/archives/es/estr6d02.htm#111

Ensayo Académico   
 Autores:
Antonio Tadeo Abche Morón
Omar Gabriel Vásquez Heredia
Eileen Selene Montilla Parra
 Buenos Aires, Argentina
6 de Septiembre del 2011 


[1] Los países desarrollados aceptaron recortar la MGA en un 20% en un plazo de seis años (a partir del 1º de enero de 1995) con respecto al nivel medio alcanzado en el período base de 1986-1988. Los países en desarrollo deberán reducir la MGA en un 13 1/3 % en un período de diez años. Se prevé que, si se cumplen estas condiciones, la cuantía total de la MGA otorgada por los países que han contraído compromisos bajará de US$ 197.721 millones en el período base de 1986-1988 a US$ 162.497 millones al final del período de aplicación.
[2] La política que se ha planteado la Unión Europea para el cumplimiento de los Acuerdos en materia agrícola implica seguridad alimentaria y comercio justo (pago básico directo por superficie financiado por la UE para todos los agricultores de la Unión); sostenibilidad (retribución al productor por reducir sus emisiones de carbono y aumentar su captura en el suelo); agricultura en toda Europa (compensación a productores en zonas desfavorecidas);  calidad de los productos alimenticios (denominación de origen); biodiversidad y protección del medio ambiente y crecimiento verde. 

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