martes, 28 de mayo de 2013

Corte del Mercosur


http://www.abc.com.py/edicion-impresa/economia/organo-puede-aplicar-sancion-por-incumplimiento-de-estados-577070.html

27 de Mayo de 2013

Órgano puede aplicar sanción por incumplimiento de Estados

La futura Corte de Justicia del Mercosur tendrá la facultad de aplicar sanciones al Estado parte que incumpla sus sentencias, y quedará obligado a adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento en un plazo no mayor de 90 días siguientes a su notificación, salvo que el mismo órgano jurisdiccional establezca un plazo diferente, explicó asimismo el abogado argentino Alejandro Daniel Perotti.
Además, si la Corte de Justicia declarare que el Estado parte no ha cumplido la obligación señalada en el párrafo anterior, sumariamente y previa opinión no vinculante de la Secretaría del Mercosur, podrá imponerle el pago de una “suma a tanto alzado” o de una multa coercitiva.
Dijo que en casos excepcionales y de forma justificada la Corte de Justicia podrá optar por fijar o disponer de manera simultánea los límites dentro de los cuales todos los Estados partes deberán restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas de las normas del Mercosur que beneficien al Estado parte remiso, incluyendo los derechos a voto en el marco de los órganos del bloque, hasta tanto dicho Estado acredite ante la Corte de Justicia el cumplimiento de la sentencia.
“En todo caso, la Corte de Justicia podrá ordenar la adopción de otras medidas si la restricción o suspensión de las ventajas de las normas del Mercosur agravare la situación o no fuera eficaz”, comentó Perotti.
Manifestó, asimismo, que las medidas ordenadas por la Corte de Justicia, en el marco del inciso anterior, serán obligatorias para todos los Estados partes y para los órganos del bloque sudamericano. Añadió que la Corte puede también disponer y aplicar medidas cautelares, a fin de garantizar que los efectos de sus decisiones definitivas, al momento de ser dictadas, no sean ineficaces.

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